CICLO DE VIDA DE UNA EMPRESA
PARTE II: EL DESARROLLO
Principales aspectos a la hora de implementar del Plan de Negocios y desarrollar nuestra empresa.
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En esta entrega avanzaremos hacia la segunda etapa en el ciclo de vida de una empresa: la Constitución o desarrollo.
Una vez culminado el Plan de Negocios, hay que llevar a cabo las acciones previstas en él para su implementación, lo cual implicará ni más ni menos que desarrollar nuestra empresa tal como la hemos planificado.
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SEGUNDA ETAPA: EL DESARROLLO
En esta entrega nos concentraremos en la primera etapa a la que denominaremos Proyecto, para luego en futuras entregas desarrollar las otras tres etapas que consideramos con típicas del ciclo de vida de una empresa: Constitución, Gestión y Crisis.
1.- Aspecto societario: La Constitución:
La tarea de constituir una Sociedad Comercial implica que dos o más personas aceptan la idea de crear un sujeto nuevo, con personalidad jurídica propia y con todo lo que de ello se deriva.
El trámite comienza con una acta que debe contener la manifestación de voluntad de todos los socios de constituir una Sociedad Comercial y la redacción del Estatuto (Contrato Social) que regirá dicha Sociedad durante toda su existencia, tanto para las relaciones de los socios entre sí como frente a terceros.
Dicho estatuto quedará, una vez inscripta la Sociedad en el registro pertinente, publicado y al alcance de todo aquel que pretenda conocerlo, siendo esto justamente lo que lo torna oponible erga omnes.
La regulación legal de las Sociedades Comerciales está contenida en la ley 19.550 y sus modificatorias. Esta norma prevé diversos tipos societarios que podremos escoger conforme los criterios con los que hayamos elaborado nuestro Plan de Negocios.
Lo lógico sería que esta decisión ya estuviera definida y contenida en el Plan de Negocios y, en definitiva, lo único que tengamos que hacer es directamente constituir la Sociedad Comercial en base al tipo societario elegido y luego, inscribirla.
Si el tipo societario escogido es una sociedad por acciones (ej.: Sociedad Anónima, en Comandita por Acciones, etc.), el trámite se constitución e inscripción es siempre extrajudicial, procediéndose a inscribir el contrato social directamente ante la autoridad administrativa de aplicación (Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio según cada jurisdicción).
En cambio si no se trata de una sociedad por acciones (ej.: Sociedad Colectiva, de Responsabilidad Limitada, etc.), en la mayoría de las jurisdicciones de nuestro país, el trámite de inscripción comienza en un Juzgado con competencia en lo comercial, siendo el juez a cargo de dicho Tribunal, quien autorizará la inscripción de la Sociedad en el registro pertinente.
Luego de una serie de pasos procesales, se dictará una sentencia judicial ordenando la inscripción de la Sociedad en el registro correspondiente a su jurisdicción, siendo ésta última repartición la que otorgará el número de matrícula a la Sociedad y protocolizará el Estatuto y a partir de ahí, todas sus modificaciones.
Con esto nuestra Sociedad Comercial habrá quedado regularmente constituida y podrá desenvolverse dentro del marco de su objeto social como sujeto de derecho que es, limitando la responsabilidad de sus socios a su participación en el capital social.
Se aconseja prever, además de la designación de los representantes legales (Presidente del Directorio en las SA o socio Gerente en las SRL), la posibilidad de apoderar a otras personas que necesariamente deban interactuar con entidades administrativas, instituciones privadas, etc., de manera de no dificultar el funcionamiento de la Sociedad.
Se recomienda también, la elaboración junto con el Estatuto, de un Reglamento Societario en el cual se prevean todos aquellos aspectos no contenidos en el Contrato Social y que sirvan para resolver posibles puntos de conflicto entre los socios.
2.- Aspecto fiscal: Las Inscripciones Impositivas:
Junto con la inscripción de la Sociedad Comercial, debemos realizar las inscripciones impositivas o fiscales de nuestra empresa, por ante las autoridades fiscales de los tres órdenes: nacional (AFIP), provincial (DGR) y municipal o comunal.
En este punto obtendremos un código de identificación tributaria (CUIT) con el que la sociedad podrá interactuar con los organismos de recaudación fiscal y así pagar los impuestos que correspondieren.
La obtención del CUIT es condición indispensable para completar el trámite de inscripción de la Sociedad Comercial por ante el registro de su jurisdicción.
Para la inscripción fiscal de la Sociedad, deberemos denunciar ante los organismos respectivos, la actividad principal y las secundarias que hayamos definido en el Plan de Negocios y, serán estas actividades las que, mediante los códigos asignados a cada una por AFIP, determinarán la carga impositiva a soportar por nuestra empresa.
A partir de la obtención del CUIT, nuestra empresa tendrá una serie de deberes:
- Presentar paródicamente (mensualmente o anualmente, según cada impuesto) declaraciones juradas ante los organismos de recaudación fiscal brindando la información relevante que éstos requieran para determinar el importe de los impuestos a ingresar al fisco.
- Pagar la carga mensual correspondiente a sus directores o socios gerentes como “autónomos” ante AFIP.
3.- Recursos Humanos: la Selección del Personal:
Mientras se sustancia el trámite de constitución de nuestra Sociedad Comercial y habiendo obtenido nuestro CUIT como “Sociedad en Formación”, podremos comenzar con la difícil tarea de seleccionar al personal que ocupará cada uno de los puestos del organigrama definido en nuestro Plan de Negocios.
Para ello se aconseja contratar los servicios de profesionales especializados en selección de personal y recursos humanos, quienes en base los perfiles que hayamos definido para cada puesto de trabajo, se ocuparán de reclutar y seleccionar los más idóneos en todo sentido.
Si nuestro Plan de Negocios fue correctamente realizado, seguramente contaremos con un “Manual de Inducción” y con un “Reglamento Interno”, instrumentos que nos facilitarán el ingreso ordenado del personal que se vaya a desempeñar en nuestra compañía así como también el cumplimiento de las normas internas definidas para el desempeño y la convivencia laboral.
Seleccionado el personal, deberemos realizar las inscripciones por ante los organismos de contralor y comenzar a dar curso a las relaciones laborales con cada uno de ellos, con los consiguientes derechos y deberes que ello implica.
Según sea la actividad a desarrollar por cada uno de los recursos humanos de nuestra empresa, deberemos observar determinadas normas existentes en torno a seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, etc.
Es en esta etapa en la que nuestra empresa se relaciona con otros actores del entorno, tales como los sindicatos, los que podrán ingresar a la estructura de nuestra compañía mediante la elección de representantes sindicales y delegados gremiales quienes ejercerán el control y defensa de los derechos de los empleados que trabajan en nuestra empresa.
Como podemos observar, en esta etapa nuestra empresa adquirirá forma legal y comenzará a interactuar con otras, con el Estado y con los sindicatos. Es aconsejable entonces analizar bien en la etapa del Plan de Negocios, cuáles alternativas deberemos escoger para esta segunda etapa ya que una vez constituida nuestra empresa, inscripta fiscalmente y con recursos humanos incorporados, las decisiones no las tomaremos unilateralmente como hasta ahora.
En la próxima entrega desarrollaremos la etapa siguiente en el ciclo de vida de una empresa: La Gestión.-
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