REGLAS CLARAS PARA EMPLEADOS Y EMPLEADORES:
EL REGLAMENTO INTERNO.
Consideraciones acerca de una herramienta sumamente importante, útil y práctica que nos puede ayudar a mejorar sustancialmente la dirección de los recursos humanos de nuestra empresa y con ella, la gestión de toda la compañía.
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Largas horas destinamos a pensar, analizar y cuestionar las normas que rigen las relaciones laborales en nuestro país, particularmente la Ley de Contrato de Trabajo, demás leyes especiales y los Convenios Colectivos de Trabajo.
Sin perjuicio de que son instrumentos totalmente perfectibles, rara vez nos detenemos a pensar en que seguramente en nuestra empresa no contamos con norma alguna que haya sido diseñada a nuestra propia medida, pensando en nuestras propias particularidades, en la realidad de los empleados que prestan sus servicios en nuestra compañía y mucho menos aún, en cuán articulada está la dirección de esos recursos humanos con la estrategia general de la empresa. |
De lo general a lo particular:
Yendo desde lo general hacia lo particular, sabemos que en nuestro país contamos con una Ley Suprema que es la Constitución Nacional, la cual contiene legislación laboral y funciona como marco regulatorio amplio de toda la legislación inferior.
Siguiendo en ese orden, sabemos también que contamos con una ley nacional denominada “Ley de Contrato de Trabajo” (Ley Nº 20.744) que regula las relaciones laborales del sector privado en prácticamente todas las actividades.
Paralelamente, contamos con leyes especiales para aquellas actividades excluidas de la ley citada en el párrafo anterior (ej.: trabajadores rurales).
Luego, entre el Estado y las agrupaciones sindicales fueron generando a lo largo del tiempo, normas que regulan determinadas actividades y en las cuales, se plasmaron las particularidades de dichas actividades, diferentes de las de otras. Estas normas, que contienen un nivel de especificidad sumamente alto, son las famosas Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios Colectivos de Trabajo, o simplemente “CCT”.
Estas contienen las normas aplicables a los trabajadores de determinada industria (ej.: gastronómica), llamados CCT verticales o de determinada actividad (ej.: cajeros), son los CCT horizontales.
Como tales, obviamente han previsto la problemática y las particularidades de dicha industria o de dicha actividad, lo cual es positivo en términos de adecuar la legislación nacional a dichas áreas de servicios que pueden presentar marcadas diferencias con otras pese a estar todas reguladas por la misma ley (ej.: 20.744).
Nuestra propia norma:
Pero aún así no nos basta. Vemos que nuestra empresa no está contemplada en ese plexo de normas. Sentimos la sensación de que nadie comprende nuestra propia realidad. Pues bien, para eso existe la posibilidad de redactar nuestra propia norma laboral: el Reglamento Interno.
Este es un instrumento que estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular, de manera que las particularidades propias de dicha empresa estén contempladas y articuladas a la estrategia corporativa general de la empresa.
A su vez, garantiza a los empleados que las normas que rigen en la empresa no sean producto del arbitrio del empleador o de su buen o mal humor de cada día.
Generalmente contiene normas relacionadas con condiciones disciplinarias, descripciones de puestos de trabajo, normas relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración (bandas salariales internas y régimen de compensaciones).
Fuerza legal:
El reglamento adquiere fuerza legal al ser aceptado por el empleado como formando parte del contrato de trabajo.
En nuestro país no está previsto que el Reglamento Interno deba ser aprobado previamente a su promulgación, por entidad alguna, con lo cual el texto y contenido del mismo quedará en las exclusivas manos de quien lo redacte.
Sin embargo, obviamente el Reglamento Interno no podrá ser contener normas contrarias a las de la legislación laboral o del CCT que rija la industria o la actividad respectiva.
Si así fuere, quien se sienta perjudicado, podrá denunciar dicho Reglamento Interno ante el Juez con competencia en lo laboral a efectos de que declare su inaplicabilidad, nulidad o la sanción que fuere según el caso.
Contenido típico:
Es típico que el Reglamento Interno contiene normas relativas a las particularidades propias de la empresa, esto es: horarios de trabajo, descripciones de los puestos, uniforme a utilizar, vestimenta adecuada, prohibiciones (ej.: fumar, comer, utilizar recursos de la empresa para finalidades personales, etc.), deberes (ej.: confidencialidad), derechos (compensaciones, comisiones, etc.).
En algunos casos, se suele confeccionar en un solo documento, tanto el Reglamento Interno como el manual de inducción y de procedimientos de la empresa. Con esto, cada recurso humano accede al conocimiento ordenado de toda la realidad de la empresa en la que va a prestar servicios.
Régimen disciplinario:
Otro aspecto importante es la posibilidad de dejar en claro cuál es el régimen disciplinario dentro de la empresa, es decir: cuáles son las sanciones que están previstas y para que tipo de faltas (ej.: apercibimientos, suspensiones, despido, etc.).
Así como también cómo funciona el sistema de acumulación de sanciones para el caso de reiteradas faltas o inconductas cuantitativamente menores pero reiteradas (ej.: llegar todos los días 10 minutos tarde).- |