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Alianzas de Castaño Vera Barros

E-COMMERCE: ¿PORQUE LIMITARSE AL MERCADO LOCAL O REGIONAL SI SE PUEDE APUNTAR A UN MERCADO GLOBAL?

El e-commerce es una nueva herramienta para ampliar los horizontes de su negocio, atraer clientes y principalmente para creecer a un bajo costo.

Con la expansión, la publicidad y el auge de Internet, las PyMEs están creando y fortaleciendo su presencia en ella, como medio para incrementar las ventas, atraer nuevos clientes y promocionar sus productos en Internet, intentando lograr así un masivo conocimiento de sus diferentes marcas.

De acuerdo con estudios realizados por la consultora Prince & Cooke(1), en Argentina hay 23 millones de usuarios de Internet y, en los últimos tres años, el porcentaje que realiza compras online creció del 16,8% al 31,2%. Imagínese a nivel Global.

¿PARA QUÉ SIRVE?
El “e-commerce”, otorga la posibilidad a las PyMEs, a través de un sitio propio online, de una mayor cobertura hacia el público-objetivo y no solo a vender en línea, sino también poder comprar a mejores precios, con mejores medios de pago, mayores posibilidades de oferta, garantías, etc. ¿Porque limitarse a la escueta y reducida oferta del mercado local, si se puede comprar y vender en todo el Globo?

PRINCIPAL BENEFICIO
Para las PyMEs, el principal beneficio de ofertar en Internet es la posibilidad de llegar a nuevos mercados y mayores audiencias, a las que seguramente seria casi impensado llegar con métodos tradicionales de marketing y ventas. Incluso cabe aclarar que los costos de esto son mucho menores de lo que se tiene en mente. El “e-commerce” está al alcance de cualquier empresa, de acuerdo a sus necesidades y a los clientes que se quieren alcanzar.

INICIATIVA LEGAL
Hoy existe una iniciativa, que será presentada en marzo próximo a los legisladores de la Nación, que es impulsada por las entidades CACE (Comercio Electrónico), CABASE (Proveedores de Internet) y CICOMRA (Telcos y fabricantes de equipos de comunicaciones), entre otras(2). La iniciativa conjuga dos aspectos críticos de la actividad basada en Internet en la Argentina: el e-commerce y los contenidos.

CONTENIDOS DE ESTA INICIATIVA
En el primer caso, se busca con esta norma establecer y precisar los requisitos legales para regular la realización de transacciones “online”. En el segundo, deslindar las responsabilidades ante la Justicia de los buscadores. Se intenta seguir el camino iniciado en 2008 con la reforma del Código Penal conocida como "ley de delitos informáticos"(3). En resumidas cuentas la nueva ley intenta regular: "temas relacionados con comercio electrónico; Internet como un nuevo marco social; defensa del consumidor digital procurando que otorgue a los consumidores que participen del comercio electrónico una protección transparente y efectiva; el rol, responsabilidad, derechos y obligaciones de los distintos prestadores de servicios de la sociedad de la información; los contratos virtuales, derechos intelectuales en Internet, entre otros".

YA TODO ES A NIVEL GLOBAL
Cabe aclarar que a nivel mundial existe una asociación internacional que vela por la implementación de normas y leyes que rijan el Gobierno de la Internet, e incluso establecer reglas, no solo multilaterales sino universales, de convivencia, de comercio, de propiedad intelectual, etc. Esta Asociación se llama ICAAN (Internet Coorporation for Assigned Names and Numbers), que se encarga, dentro de otras tantas actividades, de distribuir los nombres y números de dominio en todo el mundo y es de quien depende NIC Argentina. También existen otras asociaciones por la protección de los derechos de los dueños de las marcas. Por ejemplo la más importante es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), quien tiene el arduo trabajo de recepcionar cada denuncia y dictaminar, siempre evitando a los oportunistas y beneficiando a los empresarios.

“La mejor forma de entender, acceder y empezar a utilizar estas herramientas, es asesorándose, y si ningún lugar a duda, intentando y empezando a disfrutar de los beneficios que les brindara”.-

1) http://www.princecooke.com
2) http://www.puntobiz.com.ar
3) Ley 26.388: Ley de delitos Informáticos.

DUE DILIGENCE: ¿QUE ESTAMOS COMPRANDO?

En los procesos de fusión o adquisición de una empresa o unidad de negocio por parte de otra, desde una simple auditoría hasta un proceso de Due Diligence, es lo que nos permitirá saber “qué estamos comprando.”

En los procesos mediante los cuales una empresa se fusiona o adquiere a otra, ya sea en todo (Fondo de Comercio) o en parte (participación accionaria), la manera en que puede tener un panorama real y confiable acerca de “qué está comprando”, es a través de la realización de una auditoría de compra o Due Diligence (debida diligencia).

Así, podrá tomar decisiones respecto de:
1.- Saber si conviene o no concretar la operación;
2.- Valorar la empresa a comprar a fin de estimar su precio y por último,
3.- Las formalidades a tener en cuenta para que la operación se pueda celebrar legalmente.

 

ASPECTOS INVOLUCRADOS:
El procesos de due diligence habitualmente se centra en:

- Existencia y estado de la Sociedad (Organization and Good Standing)
- Estructura y composición del Capital Social.
- Contratos vigentes y situaciones especiales.
- Activos y propiedades.
- Litigios y conflictos pre-litigiosos.
- Propiedad intelectual e industrial.
- Estructura de los recursos humanos.
- Vencimientos y plazos de obligaciones.
- Gravámenes y medidas cautelares.
- Permisos especiales (BCRA, CNV, etc.).
- Situación impositiva.
- Aspectos medio-ambientales.

No existen limitaciones ni restricciones legales respecto de la oportunidad en la que se deba llevar a cabo la auditoría o Due Diligence. Así, puede ser llevada a cabo antes de la oferta de compra, después de la misma pero antes de la suscripción del contrato de transferencia, luego de dicha firma pero antes del cierre (closing). Conforme sea el momento en que se haga, serán las consecuencias en caso de aparecer “no conformidades” en la auditoría.

CARTA DE COMPROMISO (Engagemente letter):
El proceso de due diligence se estructura en función de un documento denominado Carta de Compromiso (Engagement letter), la cual sirve de marco para delimitar el alcance del proceso y las responsabilidades de las partes, el objetivo del trabajo, los modelos de informes, plazos de entrega, honorarios y demás aspectos relevantes.

CARTA DE REPRESENTACIÓN:
Es el documento entregado por el responsable legal de la compañía a auditar, mediante la cual declara bajo fe de juramento (declaración jurada) sobre la veracidad de la información brindada.

INFORME:
Detalle de aspectos más importantes e interpretaciones para entenderlo.

SECCIONES:
El informe de auditoría deberá contener las siguientes secciones:
I. Resúmen
II. Aspectos significativos para la operación.
III. Aspectos financieros.
IV. Aspectos Fiscales.
V. Pasivos contingentes.
VI. Litigios.
VII. Aspectos medioambientales.
VIII. Propiedad intelectual.
IX. Etc.

GARANTÍAS (Warranties):
Como en toda operación financiera, es imprescindible garantizar el flujo de pagos que se difiere en el tiempo. Para ello, lo habitual en este tipo de operaciones es realizar un depósito por el vendedor de una suma mediante fideicomiso bancario, para responder a contingencias sobrevinientes en el futuro.
Dicho depósito permanecerá por una cantidad de años (ej: 5, 10 años) para atender responsabilidades fiscales, previsionales y otros riesgos o pasivos.

EL "DATA ROOM":
Merece particular mención el denominado “data room” en el marco del proceso de due diligence. Esto consiste en una reunión en un lugar apartado de la empresa como por ejemplo las oficinas de los asesores del vendedor, un banco, etc. Allí se suscribe un acuerdo de confidencialidad y luego se produce la apertura de la información relevante que es de interés para las partes. Se pacta un plazo (ej.: una semana) para que las partes confeccionen sus planillas de datos en base a la información revelada.

EL "CHECK LIST":
En esta fase (el data room), las partes deberán tener elaborado el “Due Diligence Chek List” que consiste en el listado de aspectos que los guiará en el proceso.
Debemos aclarar que si bien una due diligence involucra necesariamente una auditoría, ésta no implica a aquella, ya que el procedimiento de due diligence es mucho más integral y complejo que una simple auditoría, la que por otro lado, puede estar enfocada en aspectos puntuales (ventas, litigios, etc.).-